Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos humanos fundamentales, creando las condiciones para aplicar una política integral, bajo las medidas de conocimiento, promoción y ejercicio de estos derechos, acorde con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, tratados y convenios internacionales debidamente suscritos y ratificados por el Estado venezolano en esta materia, e impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen las desigualdades de género y las relaciones de poder asociadas al género e identidades y orientaciones sexuales, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Fines
Artículo 2.- Son fines de la presente Ley; y de las políticas públicas en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos los siguientes:
- Garantizar a todas las personas, sin distinción de clase, edad, religión, género, origen étnico, opinión política, identidad u orientación sexual o de cualquier otra condición o índole, el ejercicio efectivo y real de sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
- Garantizar la educación integral de la sexualidad a lo largo de las etapas del ciclo de vida, en todos los niveles de educación formal e informal, ajustada a lenguas de pueblos originarios y a personas con necesidades especiales.
- Promover o impulsar la autonomía y el empoderamiento de las personas para la toma de decisiones sexuales y reproductivas.
- Garantizar el acceso efectivo y la atención integral, con calidad y calidez, a los servicios de salud sexual y salud reproductiva. Así como la gratuidad de los servicios.
- Promover el ejercicio de la sexualidad sin violencia, sin discriminación ni coerción, basada en relaciones de igualdad, respeto y justicia.
- Erradicar toda forma de violencia gineco-obstétrica a lo largo de todo el ciclo de vida.
- Promover prácticas de atención sanitaria inclusivas, confidenciales, basadas en la ética y favor de los derechos humanos, a través de la formación política al personal de salud que conforma los servicios públicos y privados.
- Garantizar el acceso efectivo a una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, basados en evidencia científica y con pertinencia cultural, incluyendo la anticoncepción de emergencia.
- Garantizar el acceso efectivo a insumos para la gestión menstrual.
- Garantizar las condiciones para un embarazo deseado, sin riesgos ni coacción de las parejas, y a una maternidad segura e informada y un parto respetuoso y humanizado.
- Promover el derecho a la información sexual veraz, científica, eficaz y confiable para prevenir el embarazo no planificado, especialmente a temprana edad y en la adolescencia.
- Garantizar el acceso al aborto seguro, gratuito y de calidad en los casos que esté legalmente permitido.
- Garantizar las condiciones para la prevención de abortos inseguros en situación de clandestinidad, a través del acceso libre a la información eficaz y objetiva como ejercicio de los derechos humanos.
- Garantizar el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y la atención integral después del aborto sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños.
- Promover la participación del poder popular para la exigibilidad y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos en los servicios de salud, educación y justicia.
- Promover la prevención y detección oportuna y garantizar el acceso universal al tratamiento integral del VIH o Sida y otras infecciones de transmisión sexual, y eliminar el estigma y la discriminación asociada a estas infecciones.
- Garantizar la detección del VIH o Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas y prevenir la transmisión vertical del virus.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todos los ciudadanos y ciudadanas en todas las etapas del ciclo de vida, de cualquier género, edad, religión, orientación sexual, etnia, pueblo indígena, territorio o clase social dentro del territorio nacional; así como en todos los niveles que integran las redes de atención en salud, a través de la articulación de respuestas sanitarias, sociales, comunitarias y corresponsabilidad social.
Principios rectores
Artículo 4.- Son principios rectores de la presente Ley para planificar y orientar la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
- La materialización de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género, junto con el derecho a vivir libre de cualquier forma de discriminación, constituyen la clave para el ejercicio de todos los derechos humanos.
- Los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos indivisibles, inalienables y universales.
- La autonomía y libertad de elección de las personas en la toma de decisiones vinculadas a su vida sexual y reproductiva.
- El derecho a recibir información y atención en salud sexual y reproductiva, como un derecho humano que recae en la ética, confidencialidad y profesionalismo del personal de salud.
- La igualdad basada en la eliminación del sexismo y no en la diferencia entre mujeres y hombres.
- La no discriminación.
- La laicidad del Estado como uno de los fundamentos básicos de las sociedades democráticas.
- La erradicación de la dominación patriarcal en todas sus manifestaciones.
- La valoración de los espacios públicos y privados en condiciones de igualdad.
Definiciones
Artículo 5.- A los fines de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones:
Derechos Humanos: son atributos inherentes a las personas, que protegen su dignidad, integridad y el buen vivir y que deben ser promovidos, protegidos y garantizados principalmente por el Estado y por la sociedad en base al principio de corresponsabilidad, sin distinción alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, religión, nacionalidad, identidad de género, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra condición o índole.
Derechos Sexuales: Son derechos humanos que permiten a las personas tener control autónomo, informado y responsable sobre todas las cuestiones relativas a su sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia. Involucra el derecho de las personas, especialmente las mujeres y personas con capacidad de gestar, a ser consideradas de manera integral, y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera libre, placentera, informada y responsable, sin que esta conlleve necesariamente a un embarazo.
Derechos Reproductivos: Son derechos humanos que permiten a las personas tomar decisiones libres y autónomas sobre su vida reproductiva. Se apoyan en dos principios fundamentales: autodeterminación reproductiva y atención de la salud reproductiva. Garantizan el desarrollo libre, sano, seguro y satisfactorio de su vida sexual y reproductiva.
Sexualidad: es una construcción cultural, simbólica y socio histórica sobre el carácter sexuado del ser humano que trasciende el hecho biológico. En la que intervienen aspectos psicológicos, sociales, anatómicos-fisiológicos, emocionales, afectivos y conductuales que se van configurando mediante la socialización y que implican un proceso que se da a lo largo de la vida. La sexualidad es dinámica, contextual y abarca al sexo, las identidades y los roles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la orientación sexual, la vinculación afectiva y la reproducción.
Salud: es la expresión de condiciones de vida y resultados de los determinantes sociales para la satisfacción plena de las necesidades de las personas y su calidad de vida. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Expresa la dialéctica de estar y permanecer sana con desarrollo de autonomía y a plenitud de todas las capacidades como seres humanos.
Salud Sexual: es un proceso permanente y dialéctico de consecución de bienestar físico, mental y social, signado por determinantes socioculturales, relacionado con el desarrollo autónomo y pleno de la sexualidad y sus expresiones, como el placer, la comunicación y los afectos, como aspectos fundamentales de la salud integral y la calidad de vida.
Salud Reproductiva: es un proceso permanente y dialéctico de consecución de bienestar físico, mental y social relacionado con el sistema reproductivo y sus funciones, que permite a las personas disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin riesgos, y tomar decisiones informadas con libertad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Es expresión de calidad de vida y salud, así como de la satisfacción de las necesidades en esta área y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos.
Educación sexual: es un espacio que debe considerarse integral y sistemático, para la enseñanza, el aprendizaje, la difusión y la divulgación que promueva saberes y habilidades para promover el desarrollo del pensamiento crítico que conduzca al logro de actitudes positivas, libres, informadas, responsables y corresponsables en relación con el ejercicio de todos los derechos sexuales y los derechos reproductivos, fomentando un comportamiento sexual, saludable, placentero, libre, responsable, corresponsable, consciente en lo individual y lo colectivo.
Capítulo II
De los Derechos Humanos y su correspondencia con los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Artículo 6.- Los derechos sexuales reconocidos en la presente Ley son los siguientes:
Derechos Sexuales
Derecho a una educación sexual: Todas las personas, a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida, tienen el derecho a recibir educación sexual científica, oportuna, integral, laica, gradual, libre de discriminación y adaptada a su lengua y necesidades especiales.
Derecho a la libertad sexual: Todas las personas tendrán derecho a decidir libremente en el ámbito de su sexualidad, tener o no relaciones sexuales sin más limitaciones que el respeto a su libertad de decidir.
Derecho a la privacidad sexual: Todas las personas tienen derecho a que se respete su intimidad, sus espacios privados y a la confidencialidad en el ámbito sexual.
Derecho al placer sexual: Todas las personas tienen el derecho de disfrutar del bienestar físico, emocional y espiritual que proporciona una vida sexual, saludable, libre y placentera.
Derecho a la libre asociación sexual: Todas las personas tienen el derecho de decidir la asociación sexual que deseen.
Derecho a información basada en el conocimiento científico: Todas las personas tienen derecho a recibir información científica sobre su sexualidad sustentada en la investigación libre y ética.
Derecho a la atención de la salud sexual: Todas las personas tienen derecho a recibir atención oportuna, efectiva y de calidad por parte de las instituciones con competencia en el ámbito de la salud sexual.
De la autonomía, placer e independencia: Todas las personas tienen derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual y reproductiva de su cuerpo, mediante la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestro cuerpo, libre de torturas, mutilaciones y violencia sexual de cualquier tipo.
Derecho al amor, la sensualidad y el erotismo: Todas las personas tienen derecho a una relación sexual independiente de la edad, estado civil o modelo familiar, exenta de cualquier forma de violencia, abuso o coacción.
Derechos Reproductivos
Derecho a una maternidad y paternidad segura, voluntaria y responsable: Todas las personas tienen derecho a una maternidad y paternidad sana, responsable, voluntaria y sin riesgos, y a decidirla y vivirla por elección y no por obligación. Así, destaca el derecho a una maternidad deseada, sana, sin riesgos a morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo.
Derecho a la autonomía reproductiva: Todas las personas tienen el derecho a decidir el intervalo y número de hijos e hijas a procrear y las condiciones en las cuales realizar el parto. También tienen el derecho a no procrear si es su decisión.
Derecho a la intimidad: Todas las personas tienen derecho a decidir libremente y sin interferencias arbitrarias, sobre sus funciones reproductivas.
Derecho a la igualdad y la no discriminación: Todas las personas tienen derecho a ser tratadas sin discriminación en la esfera de la vida y la salud reproductiva.
Derecho a la atención obstétrica: Todas las personas tienen derecho a la información y atención integral, confidencial, continua, humanizada, acompañada y libre de riesgos, ante y durante todo evento obstétrico, contando para ello con el acceso oportuno a las diferentes modalidades de atención intra y extra hospitalaria. Haciendo énfasis en la garantía de los cuidados obstétricos de emergencia.
Derecho al disfrute de los avances científicos en el área de la reproducción humana:Todas las personas tienen derecho a acceder al progreso científico, en igualdad de condiciones para la reproducción y el acceso a tratamientos de la infertilidad.
Capítulo III
De las Obligaciones y garantías del Estado
De la atención en Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Artículo 7.- Los Derechos Sexuales y derechos Reproductivos son derechos humanos fundamentales, indivisibles, universales y gratuitos. Es obligación intransferible del Estado garantizarles mediante el desarrollo de políticas dirigidas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso universal y equitativo a condiciones, recursos y servicios, respondiendo a las necesidades sociales de las personas, relacionadas con los derechos desarrollados en la presente Ley.
De la Planificación Familiar
Artículo 8.- La planificación familiar es un derecho humano por lo que el Estado está obligado a garantizar la información, orientación y servicios de planificación familiar de calidad en todo el sistema público nacional de salud, adecuados a las necesidades de las personas y las parejas durante el ciclo reproductivo, para lo cual deberá proveer de manera gratuita y universal métodos anticonceptivos y de reproducción asistida, altamente efectivos y actualizados, incluida la anticoncepción de emergencia.
De la Educación Sexual
Artículo 9.- El Estado garantizará el acceso a la educación sexual integral de manera gratuita y universal, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes y poblaciones vulnerables, a través del sistema de educación formal y no formal
Del Derecho a la Información
Artículo 10.- El Estado garantizará a todas las personas la información adecuada, científica y oportuna sobre sus derechos en materia de sexualidad y reproducción, y facilitará consejería apropiada para la toma de decisiones sexuales y reproductivas.
Igualdad de acceso
Artículo 11.- El Estado, en el ejercicio de sus competencias, velará porque se garantice la igualdad en el acceso a los servicios establecidos en salud, justicia y educación que inciden en el ámbito de aplicación de esta Ley, teniendo como meta la igualdad real y efectiva de derechos, la equidad de género, la justicia social y una vida libre de violencias y discriminaciones por razones de género e identidad y orientación sexual.
Políticas de igualdad para la adolescencia
Artículo 12.- El Estado está obligado a garantizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos con enfoque de derechos, género e interseccionalidad, para hacer efectivo y exigible el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes y los adolescentes, con el objeto de que puedan asumir su sexualidad reproductiva y no reproductiva de manera responsable y saludable para la prevención del embarazo no planificado en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual incluyendo el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA).
Capítulo IV
De la implementación de políticas públicas
Artículo 13.- El Estado brindará la protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos, a través de la implementación de un Plan Nacional para la Protección de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, generando las condiciones institucionales, sociales, económicas y culturales que garanticen el pleno ejercicio de estos derechos. Este Plan debe prever sus mecanismos de financiamiento anual; establecer las responsabilidades de cada uno de los órganos del Estado para su efectiva ejecución y generar un informe anual y público sobre sus resultados, con recomendaciones destinadas a la superación de obstáculos en su ejecución.
Criterios generales de las políticas públicas
Artículo 14.- Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos y la administración pública en el ámbito nacional, estadal, municipal y comunal:
- Dictar normas específicas para la atención integral de la salud sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes y capacitar al personal para la prestación de los servicios correspondientes;
- Impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable, libre, placentero y responsable de los derechos sexuales y derechos reproductivos;
- Implementar acciones de vigilancia y control de la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva a nivel nacional, estadal, municipal y comunal;
- Desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos que afectan la salud sexual y reproductiva.
- Promover la investigación en salud sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
- Promover la captación temprana de las embarazadas para el control de sus condiciones de salud;
- Dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa neonatal;
- Promover la investigación y sistematización sobre las principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para concretarla;
- Promover la prevención de complicaciones en abortos de riesgo, a través de la atención sanitaria oportuna, como parte del ejercicio de acceso a los sistemas de salud públicos y privados.
- Desarrollar campañas comunicacionales y procesos de formación política al personal de salud, con el objetivo generar cambios conceptuales que permitan transformar las prácticas de atención sanitaria, enmarcados en la deconstrucción del modelo hegemónico patriarcal y con una perspectiva de defensa de los derechos de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar.
- Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto y post parto, de modo que se promueva el derecho a elegir las intervenciones médicas si existieren distintas alternativas;
- Promover la participación comprometida y corresponsable de todas las personas en la protección de la salud sexual y reproductiva, así como en la maternidad y paternidad corresponsables;
- Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho a decidir el número de hijos e hijas y el momento oportuno para tenerles;
- Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico-degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva;
- Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital;
- Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etáreas;
- Proporcionar la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y parto;
- Impulsar campañas educativas que combatan la discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la confidencialidad;
- Investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA) y otras ITS en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado específicas;
- Dictar normas para el reconocimiento, protección, promoción y garantía de los derecho sexuales y derechos reproductivos de la población, con especial énfasis en el derecho humano a decidir sobre el cuerpo, la sexualidad y la reproducción, sin discriminación, coacción o violencia, en base al principio de progresividad de los derechos humanos.
Capítulo V
De la participación del poder popular en la toma de decisiones y la exigibilidad de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Articulo 15.- El Estado garantizará el derecho a la participación de todas las organizaciones sociales y del Poder Popular en el diseño y la implementación de los planes, programas y proyectos que involucren la toma de decisiones vinculadas al ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
Artículo 16.- Las organizaciones sociales y del Poder Popular deberán ejercer la vigilancia, el acompañamiento y control sobre la gestión de los órganos de la administración pública en el cumplimiento de los articulados de esta Ley.
Capítulo VI Prohibiciones
Artículo 17.- Se prohíbe cualquier mecanismo de obstaculización del ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Las limitaciones al ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos solo pueden estar establecidas en las leyes y con fundamento en los derechos humanos, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 18.-Toda negativa a proveer servicios vinculados a los derechos sexuales y derechos reproductivos por parte de personal de centros de salud públicos y privados, se considera un acto arbitrario y conlleva responsabilidad administrativa y disciplinaria, en los términos previstos en el reglamento de esta Ley.
Disposición Derogatoria
Única.- Al entrar en vigencia la presente Ley quedarán derogados los artículos 430, 431,433 y 434 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.818 del 12 de diciembre de 2011.
Disposición Final
Única.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ruta Verde por la despenalización
Aborto seguro y acompañado
Tienen mi firma para apoyar este proyecto de ley
[…] Arrancó septiembre, mes de la defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos, por lo que la Ruta Verde, campaña y plataforma por la despenalización legal y social del aborto, continua la recolección de firmas que respalden, por iniciativa popular, el proyecto de Ley Orgánica sobre DS y DR. […]
Aprobado
Tienen mi firma en apoyo a este proyecto.