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Proyecto de Ley Orgánica sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto 

Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos humanos fundamentales, creando las condiciones para aplicar una política integral, bajo las medidas de conocimiento, promoción y ejercicio de estos derechos, acorde con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, tratados y convenios internacionales debidamente suscritos y ratificados por el Estado venezolano en esta materia, e impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen las desigualdades de género y las relaciones de poder asociadas al género e identidades y orientaciones sexuales, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Fines 

Artículo 2.- Son fines de la presente Ley; y de las políticas públicas en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos los siguientes:

  1. Garantizar a todas las personas, sin distinción de clase, edad, religión, género, origen étnico, opinión política, identidad u orientación sexual o de cualquier otra condición o índole, el ejercicio efectivo y real de sus derechos sexuales y derechos  reproductivos. 
  2. Garantizar la educación integral de la sexualidad a lo largo de las etapas del ciclo de vida, en todos los niveles de educación formal e informal, ajustada a lenguas de pueblos originarios y a personas con necesidades especiales.
  3. Promover o impulsar la autonomía y el empoderamiento de las personas para la toma de decisiones sexuales y reproductivas.
  4. Garantizar el acceso efectivo y la atención integral, con calidad y calidez, a los servicios de salud sexual y salud reproductiva. Así como la gratuidad de los servicios.
  5. Promover el ejercicio de la sexualidad sin violencia, sin discriminación ni coerción, basada en relaciones  de igualdad, respeto y justicia.
  6. Erradicar toda forma de violencia gineco-obstétrica a lo largo de todo el ciclo de vida.
  7. Promover prácticas de atención sanitaria inclusivas, confidenciales, basadas en la ética y favor de los derechos humanos, a través de la formación política al personal de salud que conforma los servicios públicos y privados.
  8. Garantizar el acceso efectivo a una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, basados en evidencia científica y con pertinencia cultural, incluyendo la anticoncepción de emergencia.
  9. Garantizar el acceso efectivo a insumos para la gestión menstrual.
  10. Garantizar las condiciones para un embarazo deseado, sin riesgos ni coacción de las parejas, y a una maternidad segura e informada y un parto respetuoso y humanizado.
  11. Promover el derecho a la información sexual veraz, científica, eficaz y confiable para prevenir el  embarazo no planificado, especialmente a temprana edad y en la adolescencia. 
  12. Garantizar el acceso al aborto seguro, gratuito y de calidad en los casos que esté legalmente permitido.
  13. Garantizar las condiciones para la prevención de abortos inseguros en situación de clandestinidad, a través del acceso libre a la información eficaz y objetiva como ejercicio de los derechos humanos.
  14. Garantizar el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y la atención integral después del aborto sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños.
  15. Promover la participación del poder popular para la exigibilidad y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos en los servicios de salud, educación y justicia.
  16. Promover la prevención y detección oportuna y garantizar el acceso universal al tratamiento integral del VIH o Sida y otras infecciones de transmisión sexual, y eliminar el estigma y la discriminación asociada a estas infecciones.
  17. Garantizar la detección del VIH o Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas y prevenir la transmisión vertical del virus.

Ámbito de aplicación 

Artículo 3.- Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todos los ciudadanos y ciudadanas en todas las etapas del ciclo de vida, de cualquier género, edad, religión, orientación sexual, etnia, pueblo indígena, territorio o clase social dentro del territorio nacional; así como en todos los niveles que integran las redes de atención en salud, a través de la articulación de respuestas sanitarias, sociales, comunitarias y corresponsabilidad social.

Principios rectores 

Artículo 4.- Son principios rectores de la presente Ley para planificar y orientar la actuación de los poderes públicos, los siguientes: 

  1. La materialización de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género, junto  con el derecho a vivir libre de cualquier forma de discriminación, constituyen la clave para el ejercicio de todos los derechos humanos.
  2. Los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos indivisibles, inalienables y universales.
  3. La autonomía y libertad de elección de las personas en la toma de decisiones  vinculadas  a su vida sexual y reproductiva.
  4. El derecho a recibir información y atención en salud sexual y reproductiva, como un derecho humano que recae en la ética, confidencialidad y profesionalismo del personal de salud.
  5. La igualdad basada en la eliminación del sexismo y no en la diferencia entre mujeres y hombres.
  6. La no discriminación. 
  7. La laicidad del Estado como uno de los fundamentos básicos de las sociedades democráticas.
  8. La erradicación de la dominación patriarcal en todas sus manifestaciones.
  9. La valoración de los espacios públicos y privados en condiciones de igualdad.

 Definiciones

Artículo 5.- A los fines de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones:

Derechos Humanos: son atributos inherentes a las personas, que protegen su dignidad, integridad y el buen vivir y que deben ser promovidos, protegidos y garantizados principalmente por el Estado y por la sociedad en base al principio de corresponsabilidad, sin distinción alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, religión, nacionalidad, identidad de género, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra condición o índole. 

Derechos Sexuales: Son derechos humanos que permiten a las personas tener control autónomo, informado y responsable sobre todas las cuestiones relativas a su sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad  o  dolencia. Involucra el derecho de las personas, especialmente las mujeres y personas con capacidad de gestar, a ser consideradas de manera integral, y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera libre, placentera, informada y responsable, sin que esta conlleve necesariamente a un embarazo. 

Derechos Reproductivos: Son derechos humanos que permiten a las personas tomar decisiones libres y autónomas sobre su vida reproductiva.  Se apoyan en dos principios fundamentales: autodeterminación reproductiva y atención de la salud reproductiva. Garantizan el desarrollo libre, sano, seguro y satisfactorio de su vida sexual y reproductiva.

Sexualidad: es una construcción cultural,  simbólica y socio histórica  sobre el carácter sexuado del ser humano que trasciende el hecho biológico. En la que intervienen aspectos psicológicos, sociales, anatómicos-fisiológicos, emocionales, afectivos y conductuales que se van configurando mediante la socialización y que implican un proceso que se da a lo largo de la vida. La sexualidad es dinámica, contextual y abarca al sexo, las identidades y los roles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la orientación sexual, la vinculación afectiva y la reproducción. 

Salud: es la expresión de condiciones de vida y resultados de los  determinantes  sociales  para  la satisfacción plena de las necesidades de las personas y su calidad de vida. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Expresa la dialéctica de estar y permanecer sana con desarrollo de autonomía y a plenitud de todas las capacidades como seres humanos.     

Salud Sexual: es un proceso permanente y dialéctico  de consecución de bienestar físico, mental y social, signado por determinantes socioculturales, relacionado con el desarrollo autónomo y pleno de la sexualidad y sus expresiones, como el placer, la comunicación y los afectos, como aspectos fundamentales de la salud integral y la calidad de vida. 

Salud Reproductiva: es un proceso permanente y dialéctico de consecución de bienestar físico, mental y social relacionado con el sistema reproductivo y sus funciones, que permite a las personas disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin riesgos, y tomar decisiones informadas con libertad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Es expresión de calidad de vida y salud, así como de la satisfacción de las necesidades en esta área y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos.

Educación sexual: es un espacio que debe considerarse integral y sistemático, para la enseñanza, el aprendizaje, la difusión y la divulgación que promueva saberes y habilidades para promover el desarrollo del pensamiento crítico que conduzca al logro de actitudes positivas, libres, informadas, responsables y corresponsables en relación con el ejercicio de todos los derechos sexuales y los derechos reproductivos, fomentando un comportamiento sexual, saludable, placentero, libre, responsable, corresponsable, consciente en lo individual y lo colectivo.

Capítulo II

De los Derechos Humanos y su correspondencia con los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Artículo 6.- Los derechos sexuales reconocidos en la presente Ley son los siguientes:

Derechos Sexuales

Derecho a una educación sexual: Todas las personas, a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida, tienen el derecho a recibir educación sexual científica, oportuna, integral, laica, gradual, libre de discriminación y adaptada a su lengua y necesidades especiales. 

Derecho a la libertad sexual: Todas las personas tendrán derecho a decidir libremente en el ámbito de su sexualidad,  tener o no relaciones sexuales sin más limitaciones que el respeto a su libertad de decidir. 

Derecho a la privacidad sexual: Todas las personas tienen derecho a que se respete su intimidad, sus espacios privados y a la confidencialidad en el ámbito sexual.

Derecho al placer sexual: Todas las personas tienen el derecho de disfrutar del bienestar físico, emocional y espiritual que proporciona una vida sexual,  saludable, libre y placentera. 

Derecho a la libre asociación sexual: Todas las personas tienen el derecho de decidir la asociación sexual que deseen.  

Derecho a información basada en el conocimiento científico: Todas las personas tienen derecho a recibir información científica sobre su sexualidad sustentada en la investigación libre y ética. 

Derecho a la atención de la salud sexual: Todas las personas tienen derecho a recibir atención oportuna, efectiva y de calidad por parte de las instituciones con competencia en el ámbito de la salud sexual.

De la autonomía, placer e independencia: Todas las personas tienen derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual y reproductiva de su cuerpo, mediante la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestro cuerpo, libre de torturas, mutilaciones y violencia sexual de cualquier tipo.

Derecho al amor, la sensualidad y el erotismo: Todas las personas tienen derecho a una relación sexual independiente de la edad, estado civil o modelo familiar, exenta de cualquier forma de violencia, abuso o coacción. 

Derechos Reproductivos

Derecho a una maternidad y paternidad segura, voluntaria y responsable: Todas las personas tienen derecho a una maternidad y paternidad sana, responsable, voluntaria y sin riesgos, y a decidirla y vivirla por elección y no por obligación. Así, destaca el derecho a una maternidad deseada, sana, sin riesgos a morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo.

Derecho a la autonomía reproductiva: Todas las personas tienen el derecho a decidir el intervalo y número de hijos e hijas a procrear y las condiciones en las cuales realizar el parto. También tienen el derecho a no procrear si es su decisión.

Derecho a la intimidad: Todas las personas tienen derecho a decidir libremente y sin interferencias arbitrarias, sobre sus funciones reproductivas.

Derecho a la igualdad y  la no discriminación: Todas las personas tienen derecho a ser tratadas sin discriminación en la esfera de la vida y la salud reproductiva.

Derecho a la atención obstétrica: Todas las personas tienen derecho a la información y atención integral, confidencial, continua, humanizada, acompañada y libre de riesgos, ante y durante todo evento obstétrico, contando para ello con el acceso oportuno a las diferentes modalidades de atención intra y extra hospitalaria. Haciendo énfasis en la garantía de los cuidados obstétricos de  emergencia.

Derecho al disfrute de los avances científicos en el área de la reproducción humana:Todas las personas tienen derecho a acceder al progreso científico, en igualdad de condiciones para la reproducción y el acceso a tratamientos de la infertilidad. 

Capítulo III

De las Obligaciones y garantías del Estado

De la atención en Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Artículo 7.- Los Derechos Sexuales y derechos Reproductivos son derechos humanos fundamentales, indivisibles, universales y gratuitos.  Es obligación intransferible del Estado garantizarles mediante el desarrollo de políticas dirigidas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y  el acceso universal y equitativo a condiciones, recursos y servicios, respondiendo a las necesidades sociales de las personas, relacionadas con los derechos desarrollados en la presente Ley. 

De la Planificación Familiar

Artículo  8.- La planificación familiar es un derecho humano por lo que el Estado está obligado a garantizar la información, orientación y servicios de planificación familiar de calidad en todo el sistema público nacional de salud, adecuados a las necesidades de las personas y las parejas durante el ciclo reproductivo, para lo cual deberá proveer de manera gratuita y universal métodos anticonceptivos y de reproducción asistida, altamente efectivos y actualizados, incluida la anticoncepción de emergencia.

De la Educación Sexual

Artículo 9.- El Estado garantizará el acceso a la educación sexual integral de manera gratuita y universal, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes y poblaciones vulnerables, a través del sistema de educación formal y no formal

Del Derecho a la Información 

Artículo 10.- El Estado garantizará a todas las personas la información adecuada, científica y oportuna sobre sus derechos en materia de sexualidad y reproducción, y facilitará consejería apropiada para la toma de decisiones sexuales y reproductivas.

Igualdad de acceso

Artículo 11.- El Estado, en el ejercicio de sus competencias, velará porque se garantice la igualdad en el acceso a los servicios establecidos en salud, justicia y educación que inciden en el ámbito de aplicación de esta Ley, teniendo como meta la igualdad real y efectiva de derechos, la equidad de género, la justicia social y una vida libre de violencias y discriminaciones por razones de género e identidad y orientación sexual. 

Políticas de igualdad para la adolescencia 

Artículo 12.-  El Estado está obligado a garantizar las políticas públicas, planes, programas y proyectos con enfoque de derechos, género e interseccionalidad, para hacer efectivo y exigible el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes y los adolescentes, con el objeto de que puedan asumir su sexualidad reproductiva y no reproductiva de manera responsable y saludable para la prevención del embarazo no planificado en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual incluyendo el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA). 

Capítulo IV

De la implementación de políticas públicas

Artículo 13.- El Estado brindará la protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos, a través de la implementación de un Plan Nacional para la Protección de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, generando las condiciones institucionales, sociales, económicas y culturales que garanticen el pleno ejercicio de estos derechos. Este Plan debe prever sus mecanismos de financiamiento anual; establecer las responsabilidades de cada uno de los órganos del Estado para su efectiva ejecución y generar un informe anual y público sobre sus resultados, con recomendaciones destinadas a la superación de obstáculos en su ejecución.

Criterios generales de las políticas públicas

Artículo 14.- Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos y la administración pública en el ámbito nacional, estadal, municipal y comunal: 

  1. Dictar normas específicas para la atención integral de la salud sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes y capacitar al personal para la prestación de los servicios correspondientes;
  2. Impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable, libre, placentero y responsable de los derechos sexuales y derechos reproductivos;
  3. Implementar acciones de vigilancia y control de la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva a nivel nacional, estadal, municipal y comunal;
  4. Desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos que afectan la salud sexual y reproductiva.
  5. Promover la investigación en salud sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas. 
  6. Promover la captación temprana de las embarazadas para el control de sus condiciones de salud; 
  7. Dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa neonatal;
  8. Promover la investigación y sistematización sobre las principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para concretarla; 
  9. Promover la prevención de complicaciones en abortos de riesgo, a través de la atención sanitaria oportuna, como parte del ejercicio de acceso a los sistemas de salud públicos y privados.
  10. Desarrollar campañas comunicacionales y procesos de formación política al personal de salud, con el objetivo generar cambios conceptuales que permitan transformar las prácticas de atención sanitaria, enmarcados en la deconstrucción del modelo hegemónico patriarcal y con una perspectiva de defensa de los derechos de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar.
  11. Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto y post parto, de modo que se promueva el derecho a elegir las intervenciones médicas si existieren distintas alternativas; 
  12. Promover la participación comprometida y corresponsable de todas las personas en la protección de la salud sexual y reproductiva, así como en la maternidad y paternidad corresponsables;
  13. Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho a decidir el número de hijos e hijas y el momento oportuno para tenerles; 
  14. Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico-degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva; 
  15. Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital; 
  16. Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etáreas; 
  17. Proporcionar la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y parto; 
  18. Impulsar campañas educativas que combatan la discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la confidencialidad; 
  19. Investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA) y otras ITS en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado específicas;
  20. Dictar normas para el reconocimiento, protección, promoción y garantía de los derecho sexuales y derechos reproductivos de la población, con especial énfasis en el derecho humano a decidir sobre el cuerpo, la sexualidad y la reproducción, sin discriminación, coacción o violencia, en base al principio de progresividad de los derechos humanos.

Capítulo V

De la participación del poder popular en la toma de decisiones y la exigibilidad de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Articulo 15.- El Estado garantizará el derecho a la participación de todas las organizaciones sociales y del Poder Popular en el diseño y la implementación de los planes, programas y proyectos que involucren la toma de decisiones vinculadas al ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Artículo 16.- Las organizaciones sociales y del Poder Popular deberán ejercer la vigilancia, el acompañamiento y control sobre la gestión de los órganos de la administración pública en el cumplimiento de los articulados de esta Ley.

Capítulo VI Prohibiciones

Artículo 17.- Se prohíbe cualquier mecanismo de obstaculización del ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Las limitaciones al ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos solo pueden estar establecidas en las leyes y con fundamento en los derechos humanos, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. 

Artículo 18.-Toda negativa a proveer servicios vinculados a los derechos sexuales y derechos reproductivos por parte de personal de centros de salud públicos y privados, se considera  un acto arbitrario y conlleva responsabilidad administrativa y disciplinaria, en los términos previstos en el reglamento de esta Ley.

Disposición Derogatoria

Única.- Al entrar en vigencia la presente Ley quedarán derogados los artículos 430, 431,433 y 434 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.818 del 12 de diciembre de 2011.

Disposición Final

Única.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

PROYECTO DE LEY DSYDR .docx

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